Tras la grave crisis económica que sufrimos, fueron muchos los inversores que creyeron más oportuno invertir en inmuebles para arrendar, dado que los productos bancarios ya no ofrecían la misma rentabilidad que en los años previos al estallido de la burbuja inmobiliaria. En nuestro bufete de abogados en Majadahonda hemos visto de primera mano cómo caía la venta de viviendas y crecía el régimen de alquiler. Sin embargo, a los inversores que quieren hacer negocio con sus bienes inmuebles les genera dudas las rentas impagadas.
En este sentido, como asesores legales, debemos destacar la importancia de elaborar un contrato de alquiler. Una de las cuestiones más importantes en este sentido, será redactar e incluir una cláusula que regule el tema de los impagos. La mejor opción en estos casos será establecer que el impago de una sola cuota ya sea motivo más que suficiente para rescindir el contrato. Esta alternativa nos permite curarnos en salud y reclamar por vía judicial las siguientes cuestiones:
Abandono de la vivienda arrendada por parte de los inquilinos.
Además de la devolución de la vivienda, los inquilinos deberán hacer frente al pago de las deudas ocasionadas por el impago del alquiler.
Finalmente, si llegamos a un acuerdo con el inquilino podemos reclamar solamente el adeudo de las cuotas impagadas, sin solicitar que los inquilinos abandonen la vivienda.
Lo primero que deberemos verificar es si el contrato de alquiler se encuentra debidamente redactado. Como ya hemos expuesto, podríamos solicitar la resolución del contrato cuando se produce el primer impago. Si perseguimos este objetivo, será necesario presentar una demanda de desahucio. Pero, como siempre, suele ser más rentable agotar todas las vías de una solución pactada.
Cuando procedamos de este modo es importante dejar constancia de que hemos intentado encontrar una solución extrajudicial. Lo primero que deberemos hacer es enviar al inquilino un burofax con la reclamación de la deuda. Es la mejor solución para poner a los inquilinos sobre aviso, ya que si no paga en un plazo de 30 días, no podrá evitar el proceso judicial.
La vía judicial nos propone dos alternativas para solucionar el problema: el proceso monitorio o el juicio verbal. Sin embargo, en Fúster & Olábarri consideramos que la primera opción presenta más ventajas que la segunda. Para empezar, es mucho más rápido, establece unos plazos más cortos. Sea como sea, si te encuentras en esta situación no dudes en solicitar asesoramiento legal, ya que cada caso es único y singular.