Como abogados en Boadilla del Monte especializados, entre otras materias, en temas de extranjería, queremos dedicar este nuevo post a los pasos que ha de dar una persona para que se le otorgue el estatus de refugiado.
A día de hoy, para conseguir asilo/refugio o protección internacional se puede presentar la pertinente solicitud en las siguientes dependencias:
– Oficina de Asilo y Refugio.
– Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
– Oficinas de Extranjeros.
– Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.
– Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
Se le ha de reconocer a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por cuestión de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país y no pueda acogerse a la protección de su nación de origen. También se les puede reconocer a las personas apátridas como es el caso del pueblo saharaui.
El amparo concedido con la protección internacional consiste en la no devolución ni expulsión de esas personas. En Fúster & Olábarri insistimos en que es necesario demostrar que los motivos por los que se solicita el asilo son reales. Deben ser suficientemente graves o reiterados como para constituir una violación grave de los Derechos Humanos. Puede tratarse de actos de violencia física o psíquica, medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales discriminatorias, procesamientos o penas desproporcionados o discriminatorios, etc.
Valoración de los motivos de persecución:
Los solicitantes de asilo que se ya encuentren en España tendrán derecho a intérprete y a asistencia letrada. Además, la autoridad ante la que se presente la solicitud ha de facilitar a las personas solicitantes atención médica y orientarles acerca de los servicios sociales existentes para la cobertura de sus necesidades inmediatas. La solicitud ha de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el país.