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¿Deberá asumir el vendedor de un coche la responsabilidad por averías ocultas?

Según nuestra experiencia como abogados en Majadahonda sabemos bien que una de las reclamaciones más frecuentes en la compraventa de coches de segunda mano está relacionada con los vicios ocultos que se encuentra en el vehículo. El comprador suele solicitar que sea el vendedor quien se encargue de pagar las reparaciones que tengan lugar como consecuencia de los mismos. Sin embargo, esta responsabilidad no siempre recaerá sobre el vendedor.

Existe una creencia generalizada, pero errónea, de que el vendedor debería hacer frente a los gastos de todas las averías que se produzcan tras la transacción. Sin embargo, para que esto sea así deberán concurrir una serie de requisitos. Esta serie de factores están estipulados por el Código Civil y deberá tratarse siempre de ventas de vehículos de segunda mano en la que ambos partes implicadas sean particulares.

Lo primero que debemos saber es que existe un plazo de seis meses para que el comprador ponga la reclamación por vicios ocultos. Sin embargo, el comprador sí que puede ser obligado a responder por vicios ocultos, después de este periodo, siempre y cuando los problemas sean graves e menoscaben la seguridad de circulación del vehículo.

Por vicio oculto entendemos que no puede tratarse de una avería que salte a la vista, ya que en ese caso el comprador podrá verlo y sabrá de él. Hacemos referencia a los problemas mecánicos que el coche pueda tener y que el comprador oculte para conseguir la venta. Además, si el comprador es mecánico o conoce el funcionamiento del vehículo se entiende que también debe detectar los vicios ocultos. Siendo así, el comprador tampoco responderá.

Si el comprador ha informado de una avería o anomalía determinada tampoco tendrá que responder por ello. Ya que el vendedor sabe a la perfección lo que está comprando. Sin embargo, resulta esencial que en el contrato de compraventa se deje constancia de la advertencia por parte del comprador.

El defecto deberá ser grave y existir en el momento previo a la compra. Además, el comprador deberá probarlo. Para ello, tendrá que aportar informes y documentos varios que acrediten la gravedad del problema.

Además, desde Fúster y Olábarri sabemos que en muchas ocasiones el contrato de compraventa incluye una cláusula con la que el vendedor se salvaguarda, dejando claro que no responderá por vicios ocultos. Resulta evidente que cada caso es diferente, habrá que estudiarlo en profundidad. Lo que queda claro, es que en esta situación el asesoramiento legal puede ser clave.