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Delito de Coacciones.

abogados en Majadahonda

El Delito de coacciones viene tipificado en el articulo 172 del Código penal y en su modalidad grave tiene una pena de hasta 3 años de prisión, teniendo en su modalidad leve aparejada una pena de multa. El delito lo comete aquel que con violencia impidiere o compeliere a otro a hacer lo que no quiere sea justo o injusto. Una coacción muy frecuente en la practica es el cambio de cerradura que realiza el arrendador cuando aun el contrato con su inquilino no esta resuelto, los tribunales vienen juzgado esto como un delito de coacciones del articulo 172 y viene castigado con la pena superior en grado.

Es un delito complejo de distinguir con el delito de amenazas tipificado en el articulo 171 del Código penal. La doctrina los viene distinguiendo en atención a varios criterios:

  1. Criterio Temporal. La coacción se da doblegando la voluntad de obrar inmediatamente, la amenaza afecta a la toma de decisiones voluntarias
  2. Criterios complementarios. La amenaza afectaría a la tranquilidad, la coaccion a la voluntad de obrar.

desde abogados Majadahonda  te informamos que no todo acto supone coaccion, para que la coaccion se de, ha de existir violencia ya sea en su modalidad física o psíquica y ha de tener cierta entidad ya que de lo contrario ha de quedar al margen del derecho penal. Si bien una coacción que tenga el animo de restringir la libertad ambulatoria podría dar lugar un delito de detención ilegal, el cual absorbería al delito de coacciones por el principio de especialidad consagrado en el articulo 8 del Código penal.