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¿Cuándo puedo rescindir un contrato de alquiler?

abogados en Majadahonda

La Ley de Arrendamientos Urbanos, recogida dentro del Código Civil, se reformó en junio de 2013, momento en el que entraron en vigor algunas medidas de flexibilización y fomento de las viviendas en alquiler. Modificaciones que recogen nuevos derechos y obligaciones tanto por parte del propietario como del inquilino. Como bufete de abogados en Majadahonda, sabemos de primera mano que en estos casos la duda más frecuente está relacionada con las posibilidades de dejar la vivienda antes del plazo estipulado en el contrato. Por ello, vamos a ver en qué supuestos es posible rescindir ese acuerdo contractual.

Hasta ese momento, el tiempo de contrato debía cumplirse por ambas partes. Es decir, el inquilino no podía abandonar la vivienda antes de lo estipulado, ni el propietario exigirle que se marchara sin pagarle una indemnización. En cierta manera, esta modificación de la ley ha intentado dotar de mayor flexibilidad a estos contratos para evitar problemas entre las partes implicadas en el arrendamiento del  inmueble.

Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El primer cambio significativo está relacionado con la duración legal de dichos contratos, que será de tres años en lugar de cinco. Aunque el plazo puede ser previamente fijado por ambas partes, en caso de que el mismo sea inferior al mínimo estipulado se podrá recurrir al sistema de prórrogas anuales obligatorias, hasta alcanzar los 3 años estipulados. Sin embargo, llegados a este punto, conviene señalar que actualmente un contrato de arrendamiento puede ser rescindido por alguno de los siguientes motivos:

Actualmente, el inquilino podrá decidir abandonar la vivienda, siempre y cuando hayan transcurrido seis meses desde la firma del contrato. Además, sólo tendrá que avisar al arrendatario con un mes de antelación con respecto a la fecha fijada en el contrato o a la finalización de alguna de las prórrogas, anteriormente este período estaba fijado en dos meses. Ahora esta medida se podrá tomar sin necesidad de afrontar el pago de una indemnización por parte del inquilino, a no ser que la misma venga recogida en alguna de las cláusulas del documento.

Por su parte, el propietario del inmueble podrá solicitar la recuperación de la vivienda, siempre y cuando, la necesite como residencia habitual para él o un familiar de primer grado. Sin embargo, esta excepción sólo se dará cuando se haya cumplido el primer año de contrato y deberá notificarlo a los inquilinos con, al menos, dos meses de antelación. Antes de la modificación de la ley, el arrendatario estaba obligado a cumplir los cinco años de contrato sin excepción.

Desde Fúster y Olábarri queremos destacar que dichos cambios en los contratos del alquiler sólo afectarán a los documentos firmados a fecha posterior del 6 de junio del 2013. Hasta esa fecha se regirán por la ley anterior, a no ser que ambas partes manifiesten su interés por acogerse a dichos cambios.